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La Seguridad Pública

Por Alejandra Valdivia.

Son muchos los temas sobre los cuales se puede escribir y muchos también sobre los cuales me gustaría escribir, sin embargo el tema de la seguridad pública ha resultado vencedor como eje central de esta y varias columnas posteriores, pues planeo abordarlo en algunas de sus muchas aristas.

Este tema es amplio, profundo y muy enredado, tiene que ver con muchas áreas de la vida pública y privada, se aborda desde las ciencias sociales, ciencias administrativas y las ciencias de la salud; se intenta resolver con: educación, religión, imposición, democratización, dinero, concienciación, tecnología, concentrando atribuciones o federalización. Se han importado expertos y modelos con "probada" eficiencia y se han creado políticas nativas y tropicalizadas.


Es mucho lo que se ha escrito y se sigue escribiendo a diario, muchas veces en los medios de comunicación se retoma el caso "de moda" y entonces se genera toda una opinocracia al respecto, que además de no resolver nada contribuye a la desinformación, lucra, medra, genera morbo y lo peor insensibilización social.

La in/seguridad pública afecta al individuo y al colectivo. Cuando surge una afectación de seguridad pública brotan cuando menos 3 verdades, la primera es la realidad fáctica, que consiste en los hechos cómo sucedieron y que solo es conocida por sus actores; segunda, existe una verdad jurídica, que esta contenida en el proceso legal y de la cual surge la sentencia; y por último, la verdad mediática, que se genera con la información que los medios dan a conocer y sobre la cual se dimana una serie de juicios personales, subjetivos, parciales, sesgados y a veces hasta viscerales.


El derecho penal, la rama del derecho que se encarga de mantener y preservar los valores jurídicos fundamentales, tales como la vida, la libertad, la salud, la sexualidad, el honor y la propiedad entre otros. Hay conductas que atentan contra estos valores y que en la jerga jurídica se denominan "tipos penales" y cuando han sido sentenciados cambian de nombre para ser "delitos", que para concretizar solo escribiremos sobre las afectaciones más comunes que sufren los individuos: el robo y el asalto.



De inicio, aunque coloquialmente usemos ambos términos como sinónimos, no es así. Son conductas diferentes que se describen en el código penal federal de la siguiente manera:

Artículo 367. Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.


Columna "Opiniones" Autor: Alejandro Celaya.

Capítulo II

Allanamiento de morada y asalto

Artículo 286. Al que en despoblado o en paraje solitario haga uso de violencia sobre una persona, con el propósito de causar un mal, obtener un lucro o de exigir su asentimiento para cualquier fin y cualesquiera que sean los medios, el grado de violencia que se emplee, e independientemente de cualquier hecho delictuoso que resulte cometido, se le castigará con prisión de uno a cinco años.


Con fines didácticos diremos que el "robo" es un atentado contra nuestro patrimonio, mientras que el "asalto" atenta contra nuestra seguridad física. Es decir un individuo puede ser robado, mas no necesariamente "asaltado", por ejemplo aquel individuo que en el microbús, mercado o vestidor de gimnasio es despojado de su cartera sin darse cuenta ha sido víctima del delito de robo; sin embargo un individuo asaltado no solamente puede ser robado, sino que además puede haber otra serie de delitos que se desencadenen de esta conducta, como podría ser las lesiones, el homicidio, la violación y por supuesto el robo.


De esta manera la víctima al ser robada y además asaltada experimenta y sufre las más diversas emociones, como el miedo, ira, frustración, impotencia, resignación y a veces indiferencia.

Las emociones serán nuestro punto de partida y lo continuaremos en la siguiente columna.


¿Usted qué opina sobre la seguridad pública del estado?

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